- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2449
Artículo 2449 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2449 dice que, en ciertos casos, un poder (mandato) no puede ser un simple papel escrito a mano, sino que debe hacerse con más formalidades. Primero, si el poder es "general" (es decir, para que la persona haga de todo en tu nombre), debe hacerse en una escritura pública, que es un documento firmado ante un notario, o en una carta poder con dos testigos y que el notario confirme las firmas. También aplica la misma regla cuando el negocio para el que das el poder valga más del doble de lo que ganas en un mes con la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es la referencia oficial para calcular montos en México. Igual se necesita si el poder es para hacer un trámite que por ley deba constar en un documento notarial, como comprar una casa. Además, desde enero de 2025, cualquier poder para vender o hipotecar bienes (actos de dominio) debe hacerse forzosamente en escritura pública, sin excepción. Y lo mismo ocurre si una empresa (persona moral) da un poder para administrar, pero solo si su actividad principal incluye administrar o vender propiedades.
Texto oficial
Art. 2449.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante Notario. I.- Cuando sea general; (REFORMADA, P.O.11 DE AGOSTO DE 2021) II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere llegue a dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público. (REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2025) El mandato de actos de dominio deberá otorgarse sin excepción en escritura pública. Lo mismo será para los casos de mandatos de actos de administración otorgados por personas morales cuando entre el objeto social de estas se encuentre la administración y/o enajenación de bienes inmuebles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.