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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2450

Artículo 2450 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes hacer un mandato por escrito en un papel simple con tu firma y la de dos testigos, sin necesidad de ir a una oficina a ratificar las firmas, siempre que el negocio valga entre 200 y 5,000 pesos. Si el asunto vale menos de 200 pesos, basta con que lo acuerdes de palabra, sin papel ni testigos. O sea, para cosas pequeñas no se necesita nada escrito.

Texto oficial

Art. 2450.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil. Solo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de doscientos pesos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.