- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2450
Artículo 2450 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes hacer un mandato por escrito en un papel simple con tu firma y la de dos testigos, sin necesidad de ir a una oficina a ratificar las firmas, siempre que el negocio valga entre 200 y 5,000 pesos. Si el asunto vale menos de 200 pesos, basta con que lo acuerdes de palabra, sin papel ni testigos. O sea, para cosas pequeñas no se necesita nada escrito.
Texto oficial
Art. 2450.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil. Solo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de doscientos pesos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.