- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2451
Artículo 2451 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se cumplen los requisitos que ya se explicaron antes, el poder que le diste a alguien (el mandato) se anula. Pero si otra persona hizo un trato de buena fe (es decir, sin saber que faltaban esos requisitos), ese trato sigue valiendo entre esa persona y quien tenía el poder, como si el que tenía el poder actuara por su propia cuenta. O sea, el que actuó sin cumplir las reglas es el que se hace responsable, no tú.
Texto oficial
Art. 2451.- La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y solo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fé y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.