Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2451
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2451

Artículo 2451 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se cumplen los requisitos que ya se explicaron antes, el poder que le diste a alguien (el mandato) se anula. Pero si otra persona hizo un trato de buena fe (es decir, sin saber que faltaban esos requisitos), ese trato sigue valiendo entre esa persona y quien tenía el poder, como si el que tenía el poder actuara por su propia cuenta. O sea, el que actuó sin cumplir las reglas es el que se hace responsable, no tú.

Texto oficial

Art. 2451.- La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y solo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fé y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.