- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2452
Artículo 2452 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace un trato con otra persona que actúa como representante, y las tres partes (el que dio el encargo, el representante y el que hizo el trato) saben que están haciendo algo incorrecto o con mala intención, entonces ninguno puede usar de excusa que el encargo no se hizo por escrito o con los requisitos formales. En otras palabras, si todos actuaron de mala fe, la falta de papelitos o formalidades ya no les sirve para echarse para atrás. Es como decir: "si todos sabían lo que hacían, ya no vale quejarse después por la forma".
Texto oficial
Art. 2452.- Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fé, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.