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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2453

Artículo 2453 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu representante (mandatario) gastó dinero que le diste de manera incorrecta, tú puedes exigirle que te lo devuelva. Mientras te lo deba regresar, se le considera solo un guardián temporal de ese dinero, como si lo tuviera en depósito. En otras palabras, no puede quedárselo ni usarlo como si fuera suyo. Solo aplica cuando el mandatario no cumplió con las reglas de su encargo.

Texto oficial

Art. 2453.- En el caso del artículo 2451, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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