- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2453
Artículo 2453 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu representante (mandatario) gastó dinero que le diste de manera incorrecta, tú puedes exigirle que te lo devuelva. Mientras te lo deba regresar, se le considera solo un guardián temporal de ese dinero, como si lo tuviera en depósito. En otras palabras, no puede quedárselo ni usarlo como si fuera suyo. Solo aplica cuando el mandatario no cumplió con las reglas de su encargo.
Texto oficial
Art. 2453.- En el caso del artículo 2451, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.