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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2454

Artículo 2454 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te da un encargo o poder para actuar por él (eso es un mandato), tú como mandatario puedes hacer el trato a tu nombre o a nombre de la otra persona, según prefieras, a menos que ambos hayan acordado otra cosa. Es decir, la ley te deja elegir cómo manejarlo, pero si firmaron un convenio que dice algo distinto, eso manda. En pocas palabras, tú decides la forma de actuar, siempre y cuando no haya un acuerdo previo que lo prohíba o lo cambie.

Texto oficial

Art. 2454.- El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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