- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2454
Artículo 2454 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te da un encargo o poder para actuar por él (eso es un mandato), tú como mandatario puedes hacer el trato a tu nombre o a nombre de la otra persona, según prefieras, a menos que ambos hayan acordado otra cosa. Es decir, la ley te deja elegir cómo manejarlo, pero si firmaron un convenio que dice algo distinto, eso manda. En pocas palabras, tú decides la forma de actuar, siempre y cuando no haya un acuerdo previo que lo prohíba o lo cambie.
Texto oficial
Art. 2454.- El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.