- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 25 Bis V
Artículo 25 Bis V del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez dicta una sentencia, la misma orden incluye que se manden copias oficiales al Registro Civil. Esas copias son para que el encargado anote al margen del acta de nacimiento de la persona lo que decidió el juez. Si la persona está casada, también se anota en su acta de matrimonio, y si hay otras actas donde aplique, también se hace. Esto sirve para que quede un registro público del cambio legal.
Texto oficial
Art. 25 Bis V.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, la misma sentencia ordenará se envíen copias certificadas de los puntos resolutivos de la misma al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que anote marginalmente el sentido del fallo, en el acta de nacimiento del afectado y en su caso, en la de su matrimonio y en todas aquéllas en las que haya lugar. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.