- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 25 Bis VI
Artículo 25 Bis VI del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deja a un bebé o niño en un lugar público (un expósito), el Oficial del Registro Civil es quien le pone nombre y apellidos. Ese funcionario debe seguir las mismas reglas que se usan para registrar a cualquier otra persona. En pocas palabras, el Estado se encarga de darle identidad al menor.
Texto oficial
Art. 25 Bis VI.- En el caso de un expósito, el Oficial del Registro Civil le impondrá al mismo un nombre propio y apellidos, observando las disposiciones de este capítulo. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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