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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
25 Bis VI

Artículo 25 Bis VI del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja a un bebé o niño en un lugar público (un expósito), el Oficial del Registro Civil es quien le pone nombre y apellidos. Ese funcionario debe seguir las mismas reglas que se usan para registrar a cualquier otra persona. En pocas palabras, el Estado se encarga de darle identidad al menor.

Texto oficial

Art. 25 Bis VI.- En el caso de un expósito, el Oficial del Registro Civil le impondrá al mismo un nombre propio y apellidos, observando las disposiciones de este capítulo. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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