- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 25 Bis VII
Artículo 25 Bis VII del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes cambiar tu nombre o apellidos oficialmente solo en estos casos: si la gente te conoce por otro nombre en tu vida diaria o en asuntos legales; si tu nombre te avergüenza, te hace quedar mal o te expone a burlas; si tu nombre está en otro idioma y quieres pasarlo al español; cuando cambia tu situación de padres o por adopción; si tienes el mismo nombre que otra persona y eso te causa problemas (ahí puedes modificar tu primer apellido); si hubo un error al registrar tu nombre en el acta de nacimiento; o si hay errores de ortografía en tu nombre o apellidos en ese documento.
Texto oficial
Art. 25 Bis VII.- Sólo estará permitido el cambio de nombre propio, o en su caso de los apellidos en los siguientes casos: I.- Si alguien hubiere sido conocido en su vida social o jurídica con nombre propio diferente al que aparece en su acta de nacimiento; II.- Cuando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta, sea infamante o lo exponga al ridículo; III.- Cuando la persona tenga su nombre propio o apellidos en una lengua diferente al castellano, puede solicitar judicialmente se castellanicen; IV.- En los casos de desconocimiento o reconocimiento de la paternidad o maternidad y de la adopción; V.- En el caso de homonimia que le cause un perjuicio, podrá pedirse al Juez competente del lugar donde esté asentada el acta de nacimiento, se autorice transformar el primero de los apellidos de simple a compuesto o de compuesto a simple; VI.- Cuando en el acta de nacimiento se cometió algún error en la atribución del nombre o de los apellidos; VII.- Cuando en el acta de nacimiento deban enmendarse errores en la ortografía de los apellidos o en la del nombre propio. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.