- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 25 Bis VIII
Artículo 25 Bis VIII del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cambiar tu nombre no significa que desaparezcan las cosas que hiciste o firmaste antes. Si debías algo, si tenías un contrato o una responsabilidad, todo eso sigue vigente igual. Tampoco pierdes tus derechos por haberte cambiado el nombre. O sea, el cambio solo afecta cómo te llamas, pero no te borra el historial ni te deja empezar de cero legalmente. Es como si te cambias de ropa: sigues siendo la misma persona con las mismas cuentas pendientes.
Texto oficial
Art. 25 Bis VIII.- El cambio de nombre de una persona no la priva de sus derechos, tampoco la libera ni exime de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre anterior. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.