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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
25 Bis VIII

Artículo 25 Bis VIII del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cambiar tu nombre no significa que desaparezcan las cosas que hiciste o firmaste antes. Si debías algo, si tenías un contrato o una responsabilidad, todo eso sigue vigente igual. Tampoco pierdes tus derechos por haberte cambiado el nombre. O sea, el cambio solo afecta cómo te llamas, pero no te borra el historial ni te deja empezar de cero legalmente. Es como si te cambias de ropa: sigues siendo la misma persona con las mismas cuentas pendientes.

Texto oficial

Art. 25 Bis VIII.- El cambio de nombre de una persona no la priva de sus derechos, tampoco la libera ni exime de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre anterior. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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