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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
25 bis

Artículo 25 bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu nombre oficial se compone de los nombres que te pusieron al nacer (puede ser uno o varios) y de dos apellidos. El primero es el apellido de tu papá (o el que elijas como principal) y el segundo es el de tu mamá. Así es como te registras y como apareces en documentos como el acta de nacimiento. Esta regla aplica para todas las personas, sin excepción.

Texto oficial

Art. 25 bis.- El nombre propio de las personas físicas se forma con uno o más nombres propios y dos apellidos que se identificarán n como primer apellido y segundo apellido. (REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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