- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 25 bis
Artículo 25 bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu nombre oficial se compone de los nombres que te pusieron al nacer (puede ser uno o varios) y de dos apellidos. El primero es el apellido de tu papá (o el que elijas como principal) y el segundo es el de tu mamá. Así es como te registras y como apareces en documentos como el acta de nacimiento. Esta regla aplica para todas las personas, sin excepción.
Texto oficial
Art. 25 bis.- El nombre propio de las personas físicas se forma con uno o más nombres propios y dos apellidos que se identificarán n como primer apellido y segundo apellido. (REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.