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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2559

Artículo 2559 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2559 dice que un contrato de hospedaje se da cuando una persona te da alojamiento (un lugar para dormir o quedarte) a cambio de un pago que ustedes dos acuerdan. Ese pago puede incluir o no la comida y otros gastos, pero eso ya lo deciden al momento de arreglar el trato. En otras palabras, si rentas un cuarto o un hotel, el contrato es eso: el acuerdo entre tú y quien te hospeda, con lo que hayan pactado.

Texto oficial

Art. 2559.- El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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