- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2559
Artículo 2559 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2559 dice que un contrato de hospedaje se da cuando una persona te da alojamiento (un lugar para dormir o quedarte) a cambio de un pago que ustedes dos acuerdan. Ese pago puede incluir o no la comida y otros gastos, pero eso ya lo deciden al momento de arreglar el trato. En otras palabras, si rentas un cuarto o un hotel, el contrato es eso: el acuerdo entre tú y quien te hospeda, con lo que hayan pactado.
Texto oficial
Art. 2559.- El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.