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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2560
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2560

Artículo 2560 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el contrato de hospedaje se hace sin necesidad de firmar nada: si tú llegas a un hotel o casa de hospedaje que es pública (es decir, abierta a todo el que quiera entrar), al solo pedir el cuarto ya se considera que aceptaste el trato, aunque no hayas dicho ni firmado nada por escrito.

Texto oficial

Art. 2560.- Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.