- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2560
Artículo 2560 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el contrato de hospedaje se hace sin necesidad de firmar nada: si tú llegas a un hotel o casa de hospedaje que es pública (es decir, abierta a todo el que quiera entrar), al solo pedir el cuarto ya se considera que aceptaste el trato, aunque no hayas dicho ni firmado nada por escrito.
Texto oficial
Art. 2560.- Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.