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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2561

Artículo 2561 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te quedas en un hotel o lugar de hospedaje, hay dos formas de que se haga el contrato: una es expresamente, es decir, que acuerdas las reglas de frente, y ahí se aplica lo que ustedes pactaron. La otra es tácita, o sea, que no dices nada pero aceptas las reglas del lugar, las cuales vienen en un reglamento que la autoridad correspondiente va a crear. Ese reglamento, el dueño del hotel o negocio siempre lo tiene que tener por escrito y en un lugar donde lo puedas ver fácilmente, como en la recepción o en la entrada. En resumen, el artículo dice que todo hospedaje se maneja con reglas, y que el establecimiento debe mostrártelas claramente.

Texto oficial

Art. 2561.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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