- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2561
Artículo 2561 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te quedas en un hotel o lugar de hospedaje, hay dos formas de que se haga el contrato: una es expresamente, es decir, que acuerdas las reglas de frente, y ahí se aplica lo que ustedes pactaron. La otra es tácita, o sea, que no dices nada pero aceptas las reglas del lugar, las cuales vienen en un reglamento que la autoridad correspondiente va a crear. Ese reglamento, el dueño del hotel o negocio siempre lo tiene que tener por escrito y en un lugar donde lo puedas ver fácilmente, como en la recepción o en la entrada. En resumen, el artículo dice que todo hospedaje se maneja con reglas, y que el establecimiento debe mostrártelas claramente.
Texto oficial
Art. 2561.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.