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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2562

Artículo 2562 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te hospedas en un hotel o pensión y no pagas tu cuenta, el dueño del lugar puede quedarse con tu equipaje como garantía de pago. Esto quiere decir que tu maleta o tus cosas responden (son la garantía) por la deuda de la hospedada. El establecimiento tiene derecho a retener tu equipaje como una prenda, o sea, como un objeto que asegura que pagues lo que debes, hasta que saldes tu adeudo. En pocas palabras, si no pagas, no te llevas tus cosas hasta que cubras la cuenta.

Texto oficial

Art. 2562.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospedan podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado. TITULO DECIMO-PRIMERO DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I DE LAS ASOCIACIONES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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