- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2563
Artículo 2563 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas se ponen de acuerdo para juntarse de forma más o menos permanente, y su meta es compartida pero no está prohibida por la ley, forman una asociación. Eso sí, el objetivo principal no debe ser ganar dinero, sino algo de tipo social, cultural, deportivo, etcétera. Por lo tanto, si lo que buscan es un negocio o lucro, no es una asociación según este artículo, sino otro tipo de figura. En resumen, es como armar un club o grupo con un propósito común y sin fines de lucro.
Texto oficial
Art. 2563.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.