Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2564
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2564

Artículo 2564 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para formar una asociación legalmente, el contrato que la crea debe hacerse por escrito ante un notario público, es decir, en una escritura pública. Esto sirve para que el acuerdo quede formalizado y tenga validez oficial ante la ley. No basta con un papel simple o un acuerdo de palabra; se necesita ese documento notarial. En México, esto es como cuando vas al notario a firmar algo importante para que quede registrado y protegido. Así, la asociación queda bien constituida desde el principio.

Texto oficial

Art. 2564.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar en escritura pública.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.