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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2565

Artículo 2565 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asociación tiene la libertad de decidir quién entra y quién sale de su grupo. Puede aceptar a nuevas personas como miembros si así lo quiere, y también puede sacar a alguien que ya esté adentro, aunque sea en contra de su voluntad. La ley no le pone condiciones específicas para hacerlo, así que depende de las reglas internas que la propia asociación haya establecido. En pocas palabras, la asociación controla su membresía.

Texto oficial

Art. 2565.- La asociación puede admitir y excluir asociados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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