- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2565
Artículo 2565 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asociación tiene la libertad de decidir quién entra y quién sale de su grupo. Puede aceptar a nuevas personas como miembros si así lo quiere, y también puede sacar a alguien que ya esté adentro, aunque sea en contra de su voluntad. La ley no le pone condiciones específicas para hacerlo, así que depende de las reglas internas que la propia asociación haya establecido. En pocas palabras, la asociación controla su membresía.
Texto oficial
Art. 2565.- La asociación puede admitir y excluir asociados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.