- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2566
Artículo 2566 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones (grupos de personas que se unen para un fin común) funcionan según sus propias reglas internas, llamadas estatutos. Pero esas reglas solo tienen efecto frente a otras personas si se registran en el Registro Público, que es como un archivo oficial. Es decir, si no las inscribes, nadie más está obligado a respetarlas. En resumen: para que tus reglas valgan legalmente para todos, tienes que darlas de alta en el registro.
Texto oficial
Art. 2566.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.