Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2566
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2566

Artículo 2566 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones (grupos de personas que se unen para un fin común) funcionan según sus propias reglas internas, llamadas estatutos. Pero esas reglas solo tienen efecto frente a otras personas si se registran en el Registro Público, que es como un archivo oficial. Es decir, si no las inscribes, nadie más está obligado a respetarlas. En resumen: para que tus reglas valgan legalmente para todos, tienes que darlas de alta en el registro.

Texto oficial

Art. 2566.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.