- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2567
Artículo 2567 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El poder máximo de una asociación lo tiene la asamblea general, que es la junta de todos los socios donde se toman las decisiones importantes. Los directores o directoras solo pueden hacer lo que les permitan los estatutos (las reglas internas del grupo) y lo que la asamblea les ordene. O sea, los jefes no deciden por su cuenta, sino que siguen lo que dice el papel y lo que acuerda la mayoría. Si la asamblea no les da permiso, no pueden actuar fuera de eso. En corto: la asamblea manda, y los directores obedecen.
Texto oficial
Art. 2567.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.