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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2567

Artículo 2567 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El poder máximo de una asociación lo tiene la asamblea general, que es la junta de todos los socios donde se toman las decisiones importantes. Los directores o directoras solo pueden hacer lo que les permitan los estatutos (las reglas internas del grupo) y lo que la asamblea les ordene. O sea, los jefes no deciden por su cuenta, sino que siguen lo que dice el papel y lo que acuerda la mayoría. Si la asamblea no les da permiso, no pueden actuar fuera de eso. En corto: la asamblea manda, y los directores obedecen.

Texto oficial

Art. 2567.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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