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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2568

Artículo 2568 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La asamblea general (la junta donde los socios toman decisiones) se hace en la fecha que digan los estatutos (las reglas internas) o cuando la dirección la convoque. Si al menos el 5% de los socios la pide, la dirección está obligada a llamarla; si no lo hace, esos socios pueden ir con un juez, y él mismo la convoca.

Texto oficial

Art. 2568.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos, o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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