- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2568
Artículo 2568 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asamblea general (la junta donde los socios toman decisiones) se hace en la fecha que digan los estatutos (las reglas internas) o cuando la dirección la convoque. Si al menos el 5% de los socios la pide, la dirección está obligada a llamarla; si no lo hace, esos socios pueden ir con un juez, y él mismo la convoca.
Texto oficial
Art. 2568.- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos, o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.