- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2569
Artículo 2569 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La asamblea general (la junta donde se reúnen los socios) es la que decide los asuntos importantes de la asociación. Entre sus funciones están: aceptar o sacar a miembros, decidir si la asociación se termina antes de tiempo o si se alarga más de lo planeado, y nombrar a los directores si no se eligieron al inicio. También puede quitar de su cargo a los directores que ya estaban. Además, se encarga de otros temas que estén marcados en las reglas internas del grupo.
Texto oficial
Art. 2569.- La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados; II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por mas tiempo del fijado en los estatutos; III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva; IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos; V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.