- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2570
Artículo 2570 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas generales solo pueden tratar los temas que vienen en el orden del día, es decir, en la lista de asuntos que se manda con la invitación. Eso significa que no pueden decidir sobre cosas que no estén ahí. Además, para que una decisión valga, necesita el sí de más de la mitad de los que asistieron a la junta, no de todos los socios.
Texto oficial
Art. 2570.- Las asambleas generales solo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.