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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2570

Artículo 2570 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas generales solo pueden tratar los temas que vienen en el orden del día, es decir, en la lista de asuntos que se manda con la invitación. Eso significa que no pueden decidir sobre cosas que no estén ahí. Además, para que una decisión valga, necesita el sí de más de la mitad de los que asistieron a la junta, no de todos los socios.

Texto oficial

Art. 2570.- Las asambleas generales solo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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