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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2571

Artículo 2571 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada junta o asamblea donde se tomen decisiones del grupo, cada socio tiene derecho a un solo voto, sin importar cuánto dinero haya aportado o cuántas acciones tenga. O sea, todos valen igual a la hora de votar. Nadie puede votar dos veces ni tener más peso que otro solo por tener más participación. Así se asegura que las decisiones se tomen de forma pareja entre todos los miembros.

Texto oficial

Art. 2571.- Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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