- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2571
Artículo 2571 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada junta o asamblea donde se tomen decisiones del grupo, cada socio tiene derecho a un solo voto, sin importar cuánto dinero haya aportado o cuántas acciones tenga. O sea, todos valen igual a la hora de votar. Nadie puede votar dos veces ni tener más peso que otro solo por tener más participación. Así se asegura que las decisiones se tomen de forma pareja entre todos los miembros.
Texto oficial
Art. 2571.- Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.