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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2572

Artículo 2572 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un socio de una empresa tenga algún interés personal en una decisión que se va a votar, no podrá participar en esa votación. Eso también aplica si la decisión beneficia directamente a su esposo(a), a sus papás, a sus hijos o a sus hermanos. En otras palabras, si tú o tu familia cercana salen ganando con el asunto, te tienes que hacer a un lado y dejar que otros decidan. Esto es para evitar que uses tu puesto para beneficiarte a ti o a los tuyos.

Texto oficial

Art. 2572.- El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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