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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2573
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2573

Artículo 2573 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como miembro de la asociación, puedes salirte cuando quieras, pero tienes que avisar con dos meses de anticipación. Ese aviso es para que la asociación sepa que te vas y pueda organizarse. No necesitas pedir permiso ni que te acepten la salida, solo avisar con tiempo. Si no avisas con la anticipación debida, no pasa nada grave, pero es lo que pide la ley para separarte formalmente. En resumen: avisas dos meses antes y listo, te separas sin broncas.

Texto oficial

Art. 2573.- Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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