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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2575
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2575

Artículo 2575 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sales de la asociación por tu propia decisión o te corren de ella,

Texto oficial

Art. 2575.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos, perderán todo derecho al haber social. (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2023)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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