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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2575
Artículo 2575 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si te sales de la asociación por tu propia decisión o te corren de ella,
Texto oficial
Art. 2575.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos, perderán todo derecho al haber social. (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2023)
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