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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2576

Artículo 2576 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho como socio a revisar que el dinero de tus cuotas se use para los fines de la asociación, y para eso puedes ver los libros de contabilidad y los papeles de la organización. Si debes cuotas ordinarias (las normales), extraordinarias (las especiales) o multas, y no pagas, la asociación puede cobrártelas por la vía ejecutiva civil, que es un proceso legal más rápido. Para eso, un contador con cédula profesional debe hacer un certificado que diga cuánto debes exactamente, siempre y cuando debas tres cuotas ordinarias, una aportación extraordinaria o una multa. No pueden cobrarte por la fuerza las cuotas que aún no vencen, pero si el juez dicta sentencia, sí te puede obligar a pagar todo lo que debes en ese momento.

Texto oficial

Art. 2576. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. (REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2023) Respecto del cobro de cuotas, aportaciones ordinarias, extraordinarias, multas y todo tipo de obligaciones de los asociados de asociaciones civiles, traerá aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, la certificación contable que contenga la cantidad líquida del adeudo, elaborada por contador público con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación, nombrado por quien tenga a su cargo la Administración o Dirección de la persona moral; siempre y cuando existan tres cuotas ordinarias insolutas o una aportación extraordinaria o multa sin pagar. No se despachará ejecución por las cuotas y aportaciones no vencidas al momento de presentar la demanda; pero eso no impedirá que, al dictarse la sentencia definitiva, se condene al asociado moroso al pago de estas. (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2023)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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