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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2577
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2577

Artículo 2577 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser socio de una asociación no es algo que puedas vender, regalar o pasar a otra persona. Si tú eres asociado, tu lugar en la asociación es tuyo y solo tuyo, nadie más puede ocuparlo. Esto significa que no puedes ceder tu membresía a un familiar o amigo, aunque quieras. En pocas palabras, tu papel como asociado no se puede traspasar a nadie más.

Texto oficial

Art. 2577.- La calidad de asociado es intransferible.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.