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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2578

Artículo 2578 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones (grupos de personas que se unen para un fin común) se acaban no solo cuando lo dicen sus reglas internas, sino también en estos casos: primero, si la asamblea general (la junta de todos los miembros) está de acuerdo en terminarla; segundo, si ya se cumplió el tiempo para el que fueron creadas o si ya lograron por completo lo que se proponían; tercero, si ya no pueden hacer lo que se habían propuesto; y cuarto, si un juez u otra autoridad con poder ordena que se disuelvan.

Texto oficial

Art. 2578.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por consentimiento de la asamblea general; II.- Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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