- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2578
Artículo 2578 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones (grupos de personas que se unen para un fin común) se acaban no solo cuando lo dicen sus reglas internas, sino también en estos casos: primero, si la asamblea general (la junta de todos los miembros) está de acuerdo en terminarla; segundo, si ya se cumplió el tiempo para el que fueron creadas o si ya lograron por completo lo que se proponían; tercero, si ya no pueden hacer lo que se habían propuesto; y cuarto, si un juez u otra autoridad con poder ordena que se disuelvan.
Texto oficial
Art. 2578.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por consentimiento de la asamblea general; II.- Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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