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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2579

Artículo 2579 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una asociación se disuelve, sus bienes se reparten como digan sus reglas internas; si no hay reglas, lo decide la asamblea general. Pero en ese reparto, los socios solo pueden recibir lo que aportaron, ni un peso más. Lo que sobra no se queda con nadie: se entrega a otra asociación o fundación que haga algo parecido.

Texto oficial

Art. 2579.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea solo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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