- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2579
Artículo 2579 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una asociación se disuelve, sus bienes se reparten como digan sus reglas internas; si no hay reglas, lo decide la asamblea general. Pero en ese reparto, los socios solo pueden recibir lo que aportaron, ni un peso más. Lo que sobra no se queda con nadie: se entrega a otra asociación o fundación que haga algo parecido.
Texto oficial
Art. 2579.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea solo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.