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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2581

Artículo 2581 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haces un contrato de sociedad con otras personas, todas se comprometen a poner algo, ya sea dinero, bienes o trabajo, para lograr un objetivo que les beneficie a todos. Ese objetivo debe ser principalmente económico, o sea, que tenga que ver con dinero o ganancias, pero no puede ser un negocio de compra y venta para obtener ganancias comerciales. En pocas palabras, es unión de esfuerzos para un fin común, pero sin que sea un negocio de los que llaman "especulación comercial".

Texto oficial

Art. 2581.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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