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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2582

Artículo 2582 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los socios se unen para formar una sociedad, pueden ponerle dinero, otras cosas de valor, o hasta su trabajo y habilidades. Si das bienes (como un carro o una casa), normalmente eso pasa a ser propiedad de la sociedad, ya no es tuyo. Pero si todos se ponen de acuerdo de otra forma, se puede evitar esa regla y quedarte con la propiedad. En resumen, lo que aportes se usa para la sociedad, pero todo depende de lo que pacten.

Texto oficial

Art. 2582.- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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