- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2582
Artículo 2582 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los socios se unen para formar una sociedad, pueden ponerle dinero, otras cosas de valor, o hasta su trabajo y habilidades. Si das bienes (como un carro o una casa), normalmente eso pasa a ser propiedad de la sociedad, ya no es tuyo. Pero si todos se ponen de acuerdo de otra forma, se puede evitar esa regla y quedarte con la propiedad. En resumen, lo que aportes se usa para la sociedad, pero todo depende de lo que pacten.
Texto oficial
Art. 2582.- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.