- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2583
Artículo 2583 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato de sociedad, que es el acuerdo entre varias personas para formar un negocio juntos, tiene que estar por escrito, pero no necesariamente ante notario. Sin embargo, si uno de los socios le pasa a la sociedad algo que necesita escritura pública para venderse, como una casa o un terreno, entonces todo el contrato debe hacerse en escritura pública. O sea, lo importante es que si entran bienes que requieren formalidad, se tiene que cumplir con esa formalidad.
Texto oficial
Art. 2583.- El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.