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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2583

Artículo 2583 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contrato de sociedad, que es el acuerdo entre varias personas para formar un negocio juntos, tiene que estar por escrito, pero no necesariamente ante notario. Sin embargo, si uno de los socios le pasa a la sociedad algo que necesita escritura pública para venderse, como una casa o un terreno, entonces todo el contrato debe hacerse en escritura pública. O sea, lo importante es que si entran bienes que requieren formalidad, se tiene que cumplir con esa formalidad.

Texto oficial

Art. 2583.- El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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