- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2584
Artículo 2584 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato de sociedad no se hizo con los requisitos legales, no pasa nada grave de inmediato: los socios pueden pedir en cualquier momento que se haga la liquidación, o sea, que se repartan los bienes y deudas, siguiendo lo que acordaron o, si no acordaron nada, lo que dice la ley. Pero mientras nadie pida esa liquidación, el contrato sí funciona normal entre los socios. Y ojo: si la sociedad hizo negocios con otras personas, los socios no pueden usar el pretexto de que no hubo formalidad para echarse para atrás con esos terceros. En resumen, la falta de forma no los deja sin obligaciones.
Texto oficial
Art. 2584.- La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, solo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta Sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.