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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2584

Artículo 2584 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato de sociedad no se hizo con los requisitos legales, no pasa nada grave de inmediato: los socios pueden pedir en cualquier momento que se haga la liquidación, o sea, que se repartan los bienes y deudas, siguiendo lo que acordaron o, si no acordaron nada, lo que dice la ley. Pero mientras nadie pida esa liquidación, el contrato sí funciona normal entre los socios. Y ojo: si la sociedad hizo negocios con otras personas, los socios no pueden usar el pretexto de que no hubo formalidad para echarse para atrás con esos terceros. En resumen, la falta de forma no los deja sin obligaciones.

Texto oficial

Art. 2584.- La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, solo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta Sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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