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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2585

Artículo 2585 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de personas forma una sociedad (como una empresa) para hacer algo ilegal, cualquier socio o alguien externo que tenga interés puede pedir que se anule. Al anularse, la sociedad se cierra y se liquidan sus bienes para pagar lo que deba. Primero se pagan todas las deudas que la sociedad tenga, y después a cada socio se le devuelve lo que metió (su aportación). Lo que sobre como ganancia no se reparte entre ellos, sino que se dona a instituciones de beneficencia pública del lugar donde estaba la sociedad.

Texto oficial

Art. 2585.- Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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