- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2585
Artículo 2585 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de personas forma una sociedad (como una empresa) para hacer algo ilegal, cualquier socio o alguien externo que tenga interés puede pedir que se anule. Al anularse, la sociedad se cierra y se liquidan sus bienes para pagar lo que deba. Primero se pagan todas las deudas que la sociedad tenga, y después a cada socio se le devuelve lo que metió (su aportación). Lo que sobre como ganancia no se reparte entre ellos, sino que se dona a instituciones de beneficencia pública del lugar donde estaba la sociedad.
Texto oficial
Art. 2585.- Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Después de pagadas las deudas sociales conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.