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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2586

Artículo 2586 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer un contrato de sociedad, o sea, el acuerdo donde varias personas se juntan para crear un negocio, tiene que incluir cuatro cosas sí o sí: 1) los nombres completos de quienes lo firman, y que sean mayores de edad o tengan capacidad legal para comprometerse; 2) el nombre oficial de la empresa, que se llama razón social; 3) a qué se va a dedicar el negocio, o sea su objetivo; y 4) cuánto dinero o bienes va a poner cada socio y el total del capital. Si falta cualquiera de estos puntos, el contrato no vale y se aplica otra regla (el artículo 2584) que probablemente lo invalida o lo deja sin efectos.

Texto oficial

Art. 2586.- El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; II.- La razón social; III.- El objeto de la sociedad; IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuír. Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2584.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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