- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2586
Artículo 2586 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer un contrato de sociedad, o sea, el acuerdo donde varias personas se juntan para crear un negocio, tiene que incluir cuatro cosas sí o sí: 1) los nombres completos de quienes lo firman, y que sean mayores de edad o tengan capacidad legal para comprometerse; 2) el nombre oficial de la empresa, que se llama razón social; 3) a qué se va a dedicar el negocio, o sea su objetivo; y 4) cuánto dinero o bienes va a poner cada socio y el total del capital. Si falta cualquiera de estos puntos, el contrato no vale y se aplica otra regla (el artículo 2584) que probablemente lo invalida o lo deja sin efectos.
Texto oficial
Art. 2586.- El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; II.- La razón social; III.- El objeto de la sociedad; IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuír. Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2584.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.