- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2587
Artículo 2587 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y tus socios firman un contrato para formar una sociedad, no basta con que lo firmen entre ustedes. Ese contrato tiene que registrarse en un libro oficial llamado Registro de Sociedades Civiles. Si no lo registran, el contrato solo les aplica a ustedes, pero no afecta a otras personas ajenas, como proveedores o clientes. Es decir, si alguien más tiene un problema con la sociedad, ese tercero no estará obligado a reconocer lo que dice el contrato si no está inscrito. En pocas palabras: registrar el contrato es como hacerlo público para que tenga validez frente a todos.
Texto oficial
Art. 2587.- El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.