Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2589
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2589

Artículo 2589 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una sociedad dice que solo uno o unos socios se quedan con las ganancias y otros cargan con todas las pérdidas, ese acuerdo no vale nada, es decir, es nulo desde el principio. Esto aplica aunque todos los socios hayan aceptado esa condición. La ley busca que el reparto sea más o menos justo, así que no deja que unos ganen siempre y otros pierdan siempre. En pocas palabras, esa cláusula no tiene efecto legal.

Texto oficial

Art. 2589.- Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.