- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2590
Artículo 2590 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en una sociedad (como una empresa), no se puede pactar que los socios que pusieron dinero reciban su inversión de vuelta más un extra, sin importar si el negocio tuvo ganancias o pérdidas. Es decir, nadie puede asegurarse ganancias fijas por adelantado, porque el dinero se recupera según lo que realmente gane la sociedad. Si no hay ganancias, no se puede exigir ese adicional, y si lo estipulan, esa cláusula no vale. En resumen, los socios corren el riesgo del negocio y no pueden blindarse para ganar siempre.
Texto oficial
Art. 2590.- No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.