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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2590

Artículo 2590 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en una sociedad (como una empresa), no se puede pactar que los socios que pusieron dinero reciban su inversión de vuelta más un extra, sin importar si el negocio tuvo ganancias o pérdidas. Es decir, nadie puede asegurarse ganancias fijas por adelantado, porque el dinero se recupera según lo que realmente gane la sociedad. Si no hay ganancias, no se puede exigir ese adicional, y si lo estipulan, esa cláusula no vale. En resumen, los socios corren el riesgo del negocio y no pueden blindarse para ganar siempre.

Texto oficial

Art. 2590.- No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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