- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda empresa, asociación o grupo (eso es una “persona moral”) tiene tanto el derecho como la obligación de usar su nombre completo cada vez que participe en trámites, contratos o papeles oficiales. O sea, no puede esconderse ni usar apodos o nombres incompletos; su nombre legal debe aparecer siempre. Esto protege a las demás personas para que sepan con quién están tratando. Si no lo hace, incumple la ley.
Texto oficial
Art. 26.- Toda persona moral tiene el derecho y el deber de ostentar su nombre completo en los actos y documentos en que intervenga. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.