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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
26

Artículo 26 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda empresa, asociación o grupo (eso es una “persona moral”) tiene tanto el derecho como la obligación de usar su nombre completo cada vez que participe en trámites, contratos o papeles oficiales. O sea, no puede esconderse ni usar apodos o nombres incompletos; su nombre legal debe aparecer siempre. Esto protege a las demás personas para que sepan con quién están tratando. Si no lo hace, incumple la ley.

Texto oficial

Art. 26.- Toda persona moral tiene el derecho y el deber de ostentar su nombre completo en los actos y documentos en que intervenga. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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