- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 26 Bis
Artículo 26 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o asociación se crea, se le pone un nombre propio, igual que cuando le pones nombre a un negocio. Ese nombre lo eligen los dueños como quieran, pero no puede ser igual al de otra empresa ya registrada, para que no haya confusión. Además, el nombre debe incluir siempre las siglas que indican qué tipo de sociedad es, como S.A. o S. de R.L., para que todos sepan qué forma legal tiene. Esto aplica a cualquier organización privada, no a las del gobierno.
Texto oficial
Art. 26 Bis.- El nombre de las personas morales de carácter privado, estará constituido por la denominación o razón social que se les asigne en el acto de su constitución o en sus estatutos sociales. La denominación o razón social se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad y al emplearse, irá siempre seguida de la identificación societaria que la regula o de las siglas de ésta. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.