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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
26 Bis I

Artículo 26 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas y organizaciones (lo que la ley llama “persona moral”) tienen un derecho exclusivo sobre su nombre, igual que las personas físicas con el suyo. Eso significa que nadie más puede usarlo sin permiso, y si alguien lo hace, la empresa puede exigirle que pare. En otras palabras, el nombre de un negocio está protegido por la ley, y no se vale que otro lo use como si fuera suyo.

Texto oficial

Art. 26 Bis I.- La persona moral tiene derecho al uso exclusivo de su nombre y puede oponerse a que otra persona lo use sin derecho. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO II DEL DOMICILIO (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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