- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 26 Bis I
Artículo 26 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas y organizaciones (lo que la ley llama “persona moral”) tienen un derecho exclusivo sobre su nombre, igual que las personas físicas con el suyo. Eso significa que nadie más puede usarlo sin permiso, y si alguien lo hace, la empresa puede exigirle que pare. En otras palabras, el nombre de un negocio está protegido por la ley, y no se vale que otro lo use como si fuera suyo.
Texto oficial
Art. 26 Bis I.- La persona moral tiene derecho al uso exclusivo de su nombre y puede oponerse a que otra persona lo use sin derecho. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO II DEL DOMICILIO (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.