- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu domicilio es el lugar que la ley reconoce como tu punto oficial para todo lo legal, como donde te pueden notificar o reclamar algo. Ahí es donde cumples tus deberes, como pagar impuestos o responder a un juicio, y donde también ejerces tus derechos, como votar o demandar. Así, si alguien te busca para un asunto legal, te ubica en ese domicilio. En México, este puede ser tu casa, tu trabajo o donde lleves tu negocio, según el caso. O sea, no es cualquier lugar donde andes, sino el que la ley usa para encontrarte.
Texto oficial
Art. 27.- Domicilio es el lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. (ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) SECCIÓN PRIMERA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.