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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
28

Artículo 28 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu domicilio legal es donde vives con la intención de quedarte ahí. Si no tienes un lugar así, entonces se toma como tu domicilio el sitio donde están tus negocios o trabajo principal. Y si tampoco tienes eso, se considera tu domicilio el lugar donde te encuentres en ese momento.

Texto oficial

Art. 28.- El domicilio de la persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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