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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
28 Bis

Artículo 28 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives en un mismo lugar por más de seis meses seguidos, la ley da por hecho que quieres quedarte ahí, aunque no lo digas. O sea, no necesitas decirlo ni demostrarlo con papeles; solo con el tiempo viviendo ahí se entiende tu intención de hacerlo tu hogar. Es una regla para casos donde importa si alguien se “estableció” o no, como en trámites legales. Si te sales antes de esos seis meses, ya no aplica esa suposición.

Texto oficial

Art. 28 Bis.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses consecutivos en él. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.