- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 28 Bis
Artículo 28 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en un mismo lugar por más de seis meses seguidos, la ley da por hecho que quieres quedarte ahí, aunque no lo digas. O sea, no necesitas decirlo ni demostrarlo con papeles; solo con el tiempo viviendo ahí se entiende tu intención de hacerlo tu hogar. Es una regla para casos donde importa si alguien se “estableció” o no, como en trámites legales. Si te sales antes de esos seis meses, ya no aplica esa suposición.
Texto oficial
Art. 28 Bis.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses consecutivos en él. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.