Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/28%2520Bis%2520I
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
28 Bis I

Artículo 28 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que pasen los seis meses que se mencionan en el artículo anterior, si no quieres que se asuma que cambiaste de casa (es decir, que tu antiguo domicilio ya no es tuyo y que ahora vives en otro lado), puedes avisar dentro de los siguientes 15 días hábiles (días entre semana, sin contar festivos) al ayuntamiento donde vivías antes y al de donde vives ahora, diciendo que no quieres perder tu antigua dirección ni adoptar una nueva. Ojo: ese aviso no sirve si con eso le haces daño a otra persona o le quitas un derecho. En corto, es tu chance de decir "mi casa sigue siendo la de antes" y que te respeten eso.

Texto oficial

Art. 28 Bis I.- Transcurrido el lapso de seis meses a que se refiere el artículo anterior, el que no quiera que nazca esa presunción, declarará dentro de los siguientes quince días hábiles, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder aquel domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no surtirá efectos si se hace en perjuicio de tercero. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.