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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
28 Bis II

Artículo 28 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes más de una casa, legalmente se te considera domiciliado en aquella donde vives normalmente, no donde pasas de vez en cuando. Y si vives en varias al mismo tiempo, la ley te ubica en el lugar donde te encuentres en el momento que se te necesite. En corto: tu domicilio oficial es donde pasas más tiempo o donde estás cuando te buscan.

Texto oficial

Art. 28 Bis II.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida y si viviere en varios, aquel en que se encontrare. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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