- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 28 Bis II
Artículo 28 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes más de una casa, legalmente se te considera domiciliado en aquella donde vives normalmente, no donde pasas de vez en cuando. Y si vives en varias al mismo tiempo, la ley te ubica en el lugar donde te encuentres en el momento que se te necesite. En corto: tu domicilio oficial es donde pasas más tiempo o donde estás cuando te buscan.
Texto oficial
Art. 28 Bis II.- Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida y si viviere en varios, aquel en que se encontrare. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.