Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/28%2520Bis%2520III
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
28 Bis III

Artículo 28 Bis III del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu domicilio legal es la dirección que la ley te asigna para que puedas ejercer tus derechos y cumplir tus obligaciones, aunque no vivas ahí en ese momento. Es como tu "casa oficial" para cosas legales, como recibir notificaciones o hacer trámites. No importa que andes en otro lugar, esa dirección cuenta para todo lo jurídico.

Texto oficial

Art. 28 Bis III.- El domicilio legal de la persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes jurídicos, aunque de hecho no esté allí presente. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.