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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2637
Artículo 2637 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando no haya un acuerdo escrito entre las partes, se usa la costumbre del lugar donde se hace el trato. Pero eso aplica solo si no hay reglas especiales que digan otra cosa. Es decir, la ley primero respeta lo que acuerden, y si no, se guía por lo que se hace normalmente en esa zona.
Texto oficial
Art. 2637.- A falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.