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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2637

Artículo 2637 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no haya un acuerdo escrito entre las partes, se usa la costumbre del lugar donde se hace el trato. Pero eso aplica solo si no hay reglas especiales que digan otra cosa. Es decir, la ley primero respeta lo que acuerden, y si no, se guía por lo que se hace normalmente en esa zona.

Texto oficial

Art. 2637.- A falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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